miércoles, 12 de octubre de 2011

Interpretación de las normas

Para poder ser objetivo, a veces es mejor dejar pasar unos días y a así evitar decir alguna estupidez. Sin embargo, en determinadas ocasiones ocurre lo contrario, y el tiempo, el que nos tenía que aportar sosiego, en lugar de hacer su trabajo lo que hace es sumergirnos en un permanente cabrero que va aumentando porque las noticias se van sucediendo y no hacen sino agrandar la herida.

Esto viene al caso por la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que entiende que llamar “zorra” a una mujer y que la vería en una caja de pino no constituye insulto o menosprecio. Y eso a pesar de que el ejemplar marido había sido condenado anteriormente por un delito de malos tratos. Desde que leí la noticia no hago más que imaginarme a cada uno en su casa; por una parte a ella, la víctima, acobardada y con miedo de salir de casa, mirando en cada esquina por si el “bonachón” del marido se decide a cumplir su promesa de verla en una caja de pino; por otra a él, saliendo con sus amigos, riéndose, tomándose unas cervezas, haciendo una vida más propia de héroe que de villano. Alguien podría pensar que la justicia es difícil de entender, pero no es así, y no es así porque esto no es justicia por mucho que lo diga un juez o lo ponga en una ley, que tampoco es el caso (ver más abajo).

Y es que si algo tiene de novedoso la violencia doméstica es la toma de conciencia de su existencia, del hecho de que estos comportamientos han dejado de ser privados, y del rechazo social que produce cualquier género de violencia, siendo una conducta absolutamente reprochable aunque, al parecer, no todo lo punible que debiera.

Los entendidos dicen que la Ley no está clara y por eso algunos defienden que no toda violencia de género puede entenderse como violencia machista. La cuestión no es baladí porque si se entiende que no hay violencia machista el hombre se va de rositas y la mujer se queda desamparada en el más amplio sentido de la palabra, sin protección, sin medidas de alejamiento, sin las ventajas laborales que le podrían ser aplicables,… Y mientras unos jueces dicen que sí y otros dicen que no, los casos en los que “al final” se acredita que verdaderamente había violencia machista son casi tantos como los entierros a los que tienen que ir los familiares de las víctimas. Ni la sociedad se merece esto ni la judicatura puede permitirse el lujo de seguir alejándose de la sociedad.

(Para quien pudiera interesar y quiera interpretar, el art. 1. de la Ley contra la Violencia de Género dice

1.- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sudo sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2.- Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
3.- La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación de libertad”)

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